|
Órdenes
Generales del Comando de la Flota Estelar
|
| La
Primera Directiva: Como el
derecho de cada ser viviente de vivir en concordancia con su
normal evolución cultural es considerado sagrado, ningún
personal de la Flota Estelar interferirá en el sano y
normal desarrollo de la vida y cultura alienígena. Entre
sus interferencias se incluye la introducción de conocimiento
superior, fuerza o tecnología a un mundo cuya sociedad
es incapaz de manejar esas ventajas sabiamente. El personal
de la Flota Estelar no violará este Mandato Principal,
aún para salvar sus vidas y/o naves, al menos que estén
actuando para corregir una violación anterior o una contaminación
accidental de dicha cultura. Esta Directiva precede sobre todas
la otras consideraciones y lleva consigo la mayor obligación
moral. |
| Orden
General 2: Ningún
personal de la Flota Estelar usará innecesariamente la
fuerza, sea colectiva o individualmente, contra los miembros
de la Federación Unida de Planetas, sus representantes,
autoridades, embajadores, líderes designados o miembros
de cualquier raza no miembro, por cualquier razón. |
| Orden
General 3: La soberanía
de cada planta integrante de la Federación es respetada
en todas sus formas. El personal de la Flota Estelar debe tener
en cuenta cada estatuto, ley, ordenanza o regla de un planeta
miembro. Los violadores de tales ordenanzas serán objeto
de los castigos o correcciones que determinen los cuerpos gubernamentales
locales. |
| Orden General
4:
Si se hace contacto con formas de vida inteligentes hasta ahora
desconocidas, bajo ningún circunstancia debe el personal
de la Flota Estelar, sea por acción o palabra, informarles
a dichas formas de vida que otros mundos existen fuera de los
confines de su propio espacio. |
| Orden
General 5: En caso de emergencia extrema, los representantes
sociales de la Federación tienen el poder de asumir poderes
de emergencia para tratar en una condición o circunstancia
que sea considerada peligrosa para la ciudadanía de la
Federación. Dentro del rango de estos poderes de emergencia
el personal civil autorizado, podrá asumir el mando temporario
de una nave de la Flota Estelar y/o nave personal para tratar
con una emergencia. El personal de la Flota Estelar debe sumir
a su autoridad durante la crisis. |
| Orden
General 6: El pedido de asistencia de emergencia de ciudadanos
de la Federación demanda prioridad incondicional del
personal de la Flota Estelar. Este personal debe responder inmediatamente
a este pedido, posponiendo toda otra actividad. |
| Orden
General 7: Ninguna nave de la Flota Estelar debe visitar
el planeta Talos IV bajo ninguna circunstancia, emergencia u
otro motivo. Esta orden está por sobre la Orden General
6. Cualquier transgresión a esta Orden General podrá
ser castigada con la muerte. |
| Orden
General 8: Si se avista una nave de guerra en espacio
de la Federación y se identifica como perteneciente a
un poder externo, el comandante de la nave de la Flota Estelar
deberá determinar la razón/es de la presencia
de la nave en las cercanías. Si hay evidencia contundente
de que la nave tiene intenciones hostiles, la nave federal deberá
tomar acción apropiada para salvaguardar la vida y la
propiedad de los miembros de la Federación. En tales
casos, el comandante usará su discreción para
decidir si usará la fuerza para inutilizar la nave hostil.
|
| Orden
General 9: Ningún comandante de una nave de la
Flota Estelar, ya sea militar o auxiliar, le dará asilo
político a cualquier individuo sin haber obtenido antes
el permiso expreso de un representante del gobierno de la Federación.
|
| Orden
General 10: Si existe testimonio visual o evidencia verificable
de que algun oficial haya violado la Primera Directiva, dicho
individuo será relevado de su cargo por un representante
jurado del gobierno de las Federación o puesto bajo arresto
inmediatamente. Los representantes del gobierno tomarán
acción para minimizar los resultados de la violación.
|
| Orden
General 11: Los oficiales de la Flota Estelar con rango
de Capitán o más alto, poseen autoridad completa
para negociar condiciones de acuerdo y/o tratados con representantes
legales de planetas no federados. En tales circunstancias, el
oficial posee los poderes de un embajador especial de la Flota
Estelar. Todos y cada uno de estos acuerdos llevados a cabo
de esta manera están sujetos a la aprobación el
Comandante en Jefe de la Flota Estelar y del secretario de la
Flota Estelar. |
| Orden General
12:
Los oficiales de la Federación violarán las Zonas
Neutrales designadas por tratados, sólo si tal acción
es requerida para salvar la vida de ciudadanos de la Federación
bajo la condición de extrema urgencia. |
| Orden General
13:
Cuando las órdenes indiquen lo contrario, el personal
de la Flota Estelar respetará la integridad territorial
de sistemas planetarios y gobiernos independientes, y no violará
el espacio territorial perteneciente a estos mundos. |
| Orden General
14:
El personal de la Flota Estelar intervendrá en problemas
locales para restaurar el orden general y asegurar la vida y
las propiedades de los ciudadanos del Federación sólo
si recibe la orden directa proveniente de un civil con el título
de gobernador o más. |
| Orden General
15:
Ningún oficial de rango insignia viajará a áreas
potencialmente peligrosas sin escolta armada aceptable. |
|
Orden
General 16:
El personal de la Flota Estelar otorgará asistencia
tecnológica, médica, científica, a un
miembro de una especie no reconocida sólo si esa asistencia
no compromete en ninguna forma la Primera Directiva o la seguridad
de la Flota Estelar o a la Federación Unida de Planetas.
|
| Orden General
17:
Los capitanes de naves de la Flota Estelar deben considerar
a las vidas de su tripulación sagradas. En cualquier
situación potencialmente hostil, el capitán pondrá
la vida de su tripulación por sobre la de su nave. |
| Orden General
18:
Si
un oficial es acusado de traición contra la Federación,
el personal de la Flota Estelar obtendrá un juicio conducido
por un jurado de la Federación. Si el individuo es indultado,
el Comando de la Flota Estelar no tendrá más recursos
legales contra el acusado por esta vía. |
| Orden General
19:
Excepto en tiempos de emergencia declarada, el personal de la
Flota Estelar no transportará bajo ninguna circunstancia
personal o material entre planetas o sistemas planetarios cuando
hay razones para creer que dicho personal o material podría
ser usado para la agresión. Esta orden se aplica para
mundos independientes de la Federación, como para los
miembros de la misma. |
| Orden General
20: Oficiales
y personal de la Flota Estelar emplearán lo que sea necesario
para prevenir la posesión, transportación, venta
o intercambio comercial de seres vivientes contra su voluntad
dentro de los límites de la Federación, y fuera
de ella. |
| Orden General
21:
Ningún personal de la Flota Estelar, sea oficial o enlistado,
ofrecerá sus servicios a un gobierno independiente extranjero
sin la expresa autorización de la Asamblea de la Federación.
|
| Orden General
22:
Como los derechos de libre expresión son considerados
sagrados, el personal de la Flota Estelar podrá debatir
las decisiones políticas de sus representantes gubernamentales,
privadamente y en cualquier momento, entendiendo que estos debates
no violan su promesa de mando o influyen en sus cargos específicos
en la Federación. |
| Orden General
23:
Cuando pruebas verificables sean presentadas al oficial comandante
senior de una base o nave de la Flota Estelar de que un representante
de la Federación está actuando o ha actuado en
el pasado en violación de la Primera Directiva, el oficial
relevará a dicho representante y asumirá los poderes
completos de la oficina y encarará una completa investigación
con la asistencia de oficiales gubernamentales. |
| Orden General
24: Si
un oficial comandante detecta que un individuo o grupo de individuos
amenazan al personal de la Flota Estelar o civiles federales,
tomará cualquier acción necesaria para asegurar
la seguridad de los amenazados. |
| Orden General
25:
Al personal civil y/o militar en custodia por personal de la
Flota Estelar durante los tiempos de extrema urgencia, se le
otorgará el tratamiento propio y consistente al rango
o status que posea, siempre y cuando tal tratamiento no comprometa
a la seguridad de la Federación o la Flota Estelar. |